LEGISLATURA DE LA RIOJA. UN PROTAGONISMO IGNORADO
Un sobrevuelo histórico enfocando a la Legislatura de la Provincia de La Rioja para cubrir la distancia entre la mitad de un siglo, el XIX, y los umbrales del subsiguiente, el XXI, puede resultar tan apasionante como novedoso.
Apasionante, por las posibilidades que abre de cambiar una imagen estereotipada o al menos enriquecerla en matices, y novedoso, ya que sólo es posible abrevar en investigaciones realizadas por Carlos Alberto Lanzillotto, Ricardo Mercado Luna y Miguel Bravo Tedín, reservadas generalmente a estudiosos y docentes. Los conceptos, conclusiones y ordenamiento temático del último autor citado, forman la base conceptual del presente trabajo en el período 1854-1983. [1] (*)
Podría convenirse que el rol de los riojanos arquetípicos, por décadas hombres de acción y de constante presencia en el devenir nacional, han convocado casi excluyente atención histórica, siendo Joaquín V. González una excepción que confirma la regla, para explicar ese relegamiento.
Sin embargo, también es plausible apelar al punto de vista de Ricardo Mercado Luna [2] cuando sostiene que " La Rioja , como el país, tiene dos historias, la que protagonizara el pueblo a través de sus caudillos, y la que se dictara, desde los despachos oficiales, en forma de decretos, leyes o constituciones". La primera visible, la segunda reservada a unos pocos.
LEGISLATURA Y CONSTITUCIONES
Comenzó antes, pero la labor parlamentaria de la Legislatura de La Rioja registrada por Carlos Alberto Lanzillotto [3], nace el 31 de enero de 1854 con la sanción de la Ley N º 1 que establece los fueros de los diputados. Sus integrantes creyeron oportuno dejar asentadas en la primera ley riojana "la prohibición de acusar e interrogar judicialmente a los diputados, la inmunidad de arresto y la prohibición de iniciarles demanda sin previo desafuero".
Eran tiempos de "hacer lugar" al Poder Legislativo cuando el quehacer institucional recién comenzaba. Esta vocación de independencia sería constante, aun con las limitaciones propias de composiciones resultantes, unas veces en mayorías casi excluyentes, otras de origen eleccionario no acorde a prácticas democráticas.
Como bien se ha señalado "si algo perjudicó lamentablemente el proceso de desarrollo y evolución positiva, no fue otra cosa que la ruptura provocada por los pronunciamientos militares, así como la serie interminable de intervenciones federales que en número asombroso y cual plaga bíblica se ensañó sistemáticamente sobre el siempre endeble presupuesto provincial, retrasando el mejoramiento de las prácticas cívicas e impidiendo que la evolución institucional se acentuase".
Conforme a la primera Constitución Provincial de 1855 fue la Legislatura instalada el 18 de marzo de 1856. Estaba integrada por un diputado cada 4.000 habitantes, con mandato de dos años, renovable anualmente por mitades, mayores de 25 años y con una renta anual de 2.000 pesos. La Constitución de 1865 estableció un período de sesiones de junio a septiembre, con una comisión de tres miembros que actuaba durante el largo receso y eliminó restricciones para la iniciación y sanción de la leyes que limitaban a los diputados. También fijó su preeminencia en materia municipal, educación y trabajos públicos.
En 1909 la tercera Constitución Provincial concebida por Joaquín Víctor González, bajó la mayoría de edad requerida para ser diputado, otorgó a la Legislatura la facultad de abrir y cerrar su período de sesiones e introdujo la figura del vicegobernador. Fue reformada de 1933, con la inclusión del sufragio femenino (demorando su ejercicio hasta el primer gobierno peronista), elecciones directas de gobernador y vice, inamovilidad de los jueces, juicio político, período de cuatro años y elección directa del intendente. Tras la sanción de la Constitución de 1949, derogada en 1956, retomó vigencia la de 1909, hasta que en 1986 una Convención Constituyente alumbró la vigente quinta Carta Magna.
A partir de entonces y previa enmienda, la Cámara de Diputados se compone de un diputado por cada Departamento, con excepción de Capital que tiene cinco, Chilecito tres y Chamical, Arauco, Rosario Vera Peñaloza y Felipe Varela dos cada uno. Los partidos que no obtienen representación departamental, disponen de dos bancas "extras".
La división política riojana comprende 18 departamentos, lo que implica un total de 30 legisladores. En su conformación actual cuenta con 29, ya que una banca extra permanece vacante al no alcanzar el piso fijado otro partido político participante en los comicios de 1995.
REPRESENTATIVAD Y ELECCIONES
En su evolución, las leyes electorales permitieron superar los inorgánicos comicios realizados desde 1854 a partir de 1880. En ese año las actas ya dejan constancia de que fulano de tal ha sido electo por la "voluntad canónica del pueblo", es decir por unanimidad y sin oposición. El colmo de tales comicios se produjo en 1895 cuando la disputa del poder dio nacimiento a dos legislaturas. La intervención nacional dejó subsistente una, aunque no pudo otorgarle legitimidad.
Tal situación se mantuvo, con ligeras variantes, hasta la sanción de la Ley 197, versión local de la Ley Sáenz Peña de voto secreto, impulsada por el gobernador conservador Tomás Vera Barros. A raíz de la introducción de la Libreta de Enrolamiento y del Registro Cívico Electoral, las elecciones habían dejado de ser "canónicas", asentándose su resultado en votos.
El 16 de marzo de 1916, con aplicación de la Ley 197, la Unión Cívica Radical captura la totalidad de los cargos en juego, hasta que en 1930 con el derrocamiento de Yrigoyen comienza un ciclo histórico de golpes militares cerrado definitivamente recién en 1983.
En 1946 el signo arrasante en la Legislatura es el peronismo unicolor. Su proscripción luego del 55 excluye a la fuerza política mayoritaria. Quienes ocuparon las bancas riojanas bajo el gobierno de la UCRI (1958-1962) pasaron a la historia al declarar el 9 de octubre de 1959 su convicción de que " en las próximas elecciones de marzo, como en todas cuantas deban realizarse, no se excluya jamás del comicio a ningún partido político. Las proscripciones importan un absoluto desprecio a elementales principios del sistema democrático".
En 1973 el justicialismo, encabezado por Dr. Carlos Saúl Menem, vuelve a gobernar. Menem es reelecto en dos oportunidades, 1983 y 1987, dejando el cargo para ser presidente de la Nación en 1989.
Luego de cada recuperación democrática se aplican inicialmente, en La Rioja como en todo el país, las leyes electorales fijadas por el régimen militar saliente. La provincia experimentó en los últimos años con la Ley de Lemas, derogada en 1995, aplicada en base al principio de que la representación tiene origen en cada uno de los 18 departamentos considerados distrito electoral.
Este principio, de arraigada tradición constitucional y política, combinado con un sistema unicameral y la homogeneidad de los resultados electorales, ha derivado en una distribución de bancas que se ha buscado sea acorde a los porcentajes obtenidos por los partidos políticos participantes.
La Cámara de Diputados sancionó con fecha 5 de septiembre de 1996 la ley que establece la necesidad de la reforma de la Constitución Provincial de 1986, a fin introducirle modificaciones que permitan orientarla en esa dirección.
111 PERIODOS EN 142 AÑOS
Entre la Ley N º 1 (31-01-1854) y la 1.001 (24-10-1946) transcurrieron 92 años. Entre la 1.001 y la 6.207 (22-08-1996) algo menos de medio siglo. Fueron sancionadas en 111 períodos de sesiones ordinarias realizadas en 142 años. La estadística muestra tanto una aceleración paralela a la que se produce en los tiempos políticos, sociales y económicos, como la impronta de las interrupciones que sufrieron los gobiernos constitucionales, cualquiera fuera su grado de legitimidad, por obra de las intervenciones militares.
Fue en 1988, durante el segundo mandato del vicegobernador Alberto Gregorio Cavero que se adoptó la decisión de realizar un Compendio de Leyes a partir de una pauta cronológica, tarea que sucesivos equipos de empleados legislativos llevaron y llevan a cabo bajo los mandatos de los vicegobernadores y vicepresidentes primeros de la Cámara de Diputados, Jorge R. Yalis, Agustín B. de la Vega , Carlos Omar Menem, Luis Beder Herrera y Miguel Angel Asís. La primera edición del compendio se efectuó en 1991 en adhesión al IV Centenario de La Rioja. Actualmente es incorporado a un Banco de Datos informatizado.
Las legislaturas riojanas reflejaron "con todos sus errores y deficiencias, pero con indudables aciertos, la sociedad en que estaban inmersas. Incluso sus leyes son muestra exacta de las apetencias, anhelos y trabajos de los riojanos", sostiene Bravo Tedín.
En una síntesis de esa labor, el historiador afirma que al principio estuvo centrada en educación y comercio; en tiempos del juarismo en transportes, bancos y obras públicas; durante el yrigoyenismo en trenes, desarrollo y colonización; hasta que el gobierno de Aguero Vera impulsa por vez primera un paquete de despegue provincial: Banco Rioja, Caja de Subsidios y pavimentación en la Capital y Chilecito mediante el primer empréstito provincial.
Vendrán luego los tecnocráticos gobiernos de la Concordancia , hasta que el peronismo abra cauce a las demandas populares: leyes sociales, construcción de barrios y apoyo a entidades deportivas y culturales. Con su proscripción, nació la preocupación por mejorar las instituciones democráticas. La llegada al gobierno de Carlos Saúl Menem, marca la iniciación de un período de transformaciones en todos los órdenes de la vida provincial, que hoy incorpora cambios generados durante la gestión presidencial del tres veces electo gobernador de los riojanos.
ELABORADA POR OFICINA DE PRENSA DE LA FUNCION LEGISLATIVA DE LA RIOJA
(*) En el 2000 como primer título de la colección LegisLaR, creada a instancias del diputado Rolando Rocier Busto mediante la sanción de la Ley 6.952, fue publicado el libro "Bosquejo Histórico de la Legislatura Riojana " del Lic. Miguel Bravo Tedín, versión actualizada de la versión original.
Notas:
(1) "Los Cien Pasos de la Ley , bosquejo histórico de la Legislatura Riojana 1854-1985", edición de la Cámara de Diputados de La Rioja. BRAVO TEDIN, Miguel. Historiador, Miembro de la Academia Nacional de la Historia , ex- director del Museo Histórico de La Rioja , editor.
(2) MERCADO LUNA, Ricardo. Doctor en Derecho, constitucionalista, historiador, político radical, diputado provincial (MC)
(3) LANZILLOTTO, Carlos Alberto. Profesor, historiador, ex-presidente de la Junta de Historia y Letras de La Rioja , ex- Inspector General Nacional de Enseñanza Media en la Provincia de La Rioja. Fallecido.
(4) Compendios de Leyes de la Provincia de La Rioja- Años 1854-1996. Preparados, publicados e impresos por la Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja.
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